Micelio

Artículo 1

Decreto 2037 de 1959 · Por el cual se confiere una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Departamento de Boyacá para que de acuerdo con la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, proceda a invertir los $240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) que actualmente se encuentran en poder de la Tesorería Departamental, y girados inicialmente para la construcción del Hospital Antituberculoso en la ciudad de Tunja, en la adquisición de dos (2) Unidades Móviles con equipo fotofluorográfico para el desarrollo de la Campaña Antituberculosa en esa sección del país. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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