Artículo único. Cuando se trate de acciones de compañías anónimas, cuyo traspaso no requiere cambio de título, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, sino únicamente el aviso del traspaso que por carta debe dar el endosante a la sociedad, el impuesto de timbre nacional establecido en el ordinal 55 del artículo 1° del Decreto número 92 del presente año, se pagará sobre las cartas en que los endosantes den cuenta a la sociedad del traspaso efectuado. Las sociedades anularán las estampillas según lo dispone el artículo 3° del citado Decreto, y no registrarán traspaso alguno de acciones mientras no se haya cumplido el requisito del pago del impuesto, en la forma que queda expresada, y se harán responsables de dicho pago en los términos del artículo 8° del mismo Decreto. Quedan modificados el ordinal 55 del artículo 1°; el ordinal 2°, primer inciso, del artículo 2°; y el aparte f) del artículo 5°, todos del Decreto número 92 de 1932.
Decreto 1993 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 92 Del Presente Año, Se Pagará Sobre Las Cartas En Que Los Endosantes Den Cuenta A La Sociedad Del Traspaso Efectuado
Decreto 1993 de 1932 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 92 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.