Micelio

Artículo 3

Ley 187 de 1938 · por la cual se fomenta la educación secundaria en los Departamentos de Nariño, Boyacá, Caldas y Santander del Sur

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de que trata el artículo 3°. de la Ley 24 de 1938 , para los damnificados por el incendio de la plaza de mercado de la ciudad de Medellín, será pagado por la Nación a la Junta de que trata el citado artículo, y se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 187 de 1938