°. La Nación aporta como parte del capital suscrito por el Gobierno en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio Sociedad Anónima, los derechoso acciones que a cualquier título le pertenezcan en los yacimientos de hierro, carbón, calizas y demás substancias minerales situados en la zona en que va se ha prospectado la explotación de la Empresa y que sean necesarios como materias primas para la elaboración de hierro y acero, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos
La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, solicitará del Ministerio de Minas y Petróleos el aporte autorizado, determinando las zonas reconocidas por los geólogos como de posible riqueza minera necesaria a la Empresa para sus fines industriales;
El servicio geológico nacional del Ministerio de Minas y Petróleos, revisará la solicitud de la empresa y conceptuará sobre los informes geológicos que ella presente con su solicitud;
El valor de los dercehos o posibles derechos de la Nación en los yacimientos comprendidos dentro de las zonas determinadas y pedidos por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, será acordado por tres peritos designados así:: uno por el Ministerio de Minas y Petróleos; otro por la Contraloría General de la República y otro por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima:
Practicado el avalúo de los derechos o acciones de la Nación en los yacimientos de que se ha hablado, el Ministerio de Minas y Petóleos, dictará una Resolución ordenando la cesión de tales bienes y derechos a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima por la cantidad acordada por los peritos.
La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, Sociedad Anónima, extenderá a favor de la Nación el título por las acciones de la Empresa que correspondan al valor de los bienes y derechos cedidos a su favor y depositará tal título en la Tesorería General de la República;
El Ministerio de Minas y Petróleos solemnizará el contrato con la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, otorgando la escritura pública correspondiente, previa la aprobación del contrato por el Consejo de Estado.