Micelio

Artículo 28

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación de Funciones. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en los Directores de Impuestos o de Aduanas, en el Secretario General, o en el funcionario que mediante resolución designe para el efecto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. Las funciones de los Directores de Impuestos o de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Jefes de División del Nivel Central, Directores Regionales y Administradores Especiales, sólo podrán ser delegadas en los servidores públicos de las respectivas dependencias por el funcionario competente, previa autorización del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las Administraciones Especiales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución del Administrador Especial. Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las Direcciones Regionales, Administradores Locales y Jefes de División de éstas podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución del Director Regional, o del Administrador Local según el caso. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la delegación de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán el 50% de la prima de Dirección del titular, previa la viabilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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