Micelio

Artículo 130

Disminución De La Capacidad Sicofísica

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disminución de la capacidad sicofísica. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en el momento de su retiro del servicio activo presenten una disminución de la capacidad sicofísica determinada por la Sanidad de la Policía Nacional, que no haya sido indemnizada en la forma prevista en el artículo 111 de este Decreto, tendrán derecho

a)

A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señalados en el literal a del artículo 113 y de acuerdo con el índice de lesión fijado en el respectivo reglamento;

b)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les correspondan en el momento del retiro.

Parágrafo 1

Si la disminución de la capacidad sicofísica fuere consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización de que trata el literal a) de este artículo se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

Si la disminución de la capacidad sicofísica fuere consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del servicio de vigilancia, en combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno, la indemnización a que se refiere el literal a) de este artículo se pagará doble.

Parágrafo 3

En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de asignación de retiro o pensión a favor de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados con menos de quince (15) años de servicio y que en el momento del retiro presenten una disminución de su capacidad sicofísica. Tampoco habrá lugar a prestaciones distintas a las previstas para ellos en este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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