Facúltase al Contralor General de la República para que, por medio de resoluciones, ordene el reintegro a favor de la Nación, de las sumas que se perciban con violación de los límites fijados en el presente Decreto; las resoluciones que se dicten en estos casos, una vez agotados los recursos legales para hacer tránsito a la cosa juzgada constituyen título ejecutivo a favor de la Nación, y se hará efectivo ante el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 10
Facúltase Al Contralor General De La República Para Que, Por Medio De Resoluciones, Ordene El Reintegro A Favor De La Nación, De Las Sumas Que Se Perciban Con Violación De Los Límites Fijados En El Presente Decreto; Las Resoluciones Que Se Dicten En Estos Casos, Una Vez Agotados Los Recursos Legales Para Hacer Tránsito A La Cosa Juzgada Constituyen Título Ejecutivo A Favor De La Nación, Y Se Hará Efectivo Ante El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales
Decreto 1713 de 1960 · por el cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.