Micelio

Artículo 42D

D

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

D. Unidad de Reacción Inmediata. Son funciones de la Unidad de Reacción Inmediata

1.

Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.

2.

Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría Gene­ral de la República, en materia de investigación técnica especializada.

3.

Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e in­mediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones iden­tificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información.

4.

Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

5.

Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reac­ción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6.

Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos prove­nientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad.

7.

Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus com­petencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relaciona­das con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente.

8.

Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción In­mediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la ley.

9.

Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inme­diata adelantadas por la Entidad y sus resultados.

10.

Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la defini­ción e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la co­rrupción.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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