DELITO DEL CENTINELA. El centinela que se duerma, se embriague, o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no sea su comandante o por quien autorizadamente haga sus veces, incurrirá en arresto de uno (1) a tres (3) años.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 118
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.