Modelos de certificado. Las certificaciones sobre el registro de nacimiento y demás inscripciones relativas al estado civil se expedirán en modelos especiales diseñados al efecto, que serán autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro y deberán obligatoriamente adoptarse, tanto por los Notarios y demás encargados del registro civil, como por el Servicio nacional de Inscripción.
(Decreto 1873 de 1971, artículo 9)