De los recursos manejados a través del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales . Los recursos que deberán manejarse a través del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 448 de 1998, serán los siguientes
Los aportes efectuados por las entidades estatales.
Los aportes del presupuesto nacional.
Los rendimientos financieros que generen sus recursos.
El producto de su recuperación de cartera.
Los recursos manejados a través del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales serán tratados conforme a las normas presupuestales aplicables a las entidades estatales de carácter financiero.