Artículo segundo . Modifícase el artículo segundo del Decreto número 0722 de 4 de abril del presente año, en el sentido de que la suma destinada en el ordinal número 227, como auxilio para la 'Casa de la Providencia", de Ubaté, no debe ser entregada al Fondo Hospitalario de Cundinamarca, ya que no se trata de un hospital, sino de una Institución de asistencia social.
Decreto 1609 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 722 De 1956 Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 1609 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada según Decreto extraordinario número 0839 del presente año, para campaña de la erradicación de la malaria, y se modifica el artículo 2° del Decreto número 0722 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.