Micelio

Artículo 4

Ley 43 de 1966 · Por la cual se nacionaliza e incorpora al Plan Vial del Magdalena un carreteable, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpórase al Plan Vial Nacional de Cundinamarca, la carretera que de Fusagasugá, en el Departamento de Cundinamraca, va hasta Pasca, y se continuará su construcción del trayecto que atraviesa las regiones de Juan Viejo - Silencio - Paquilé, en los mismos Municipios de Pasca y Cabeceras del Municipio de San Bernardo.

Parágrafo

Para la construcción de la carretera de que trata este artículo, destínase la suma de doscientos mil pesos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no suceda así, queda facultado el Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones o abrir los créditos que resulten necesarios en el Presupuesto Nacional para darle estricto cumplimiento a la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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