Los Bancos remitirán al Gobierno y publicarán mensualmente bajo la responsabilidad de sus Administradores, en el periódico oficial de su domicilio el Balance del Mayor, y al terminar cada semestre el estado de su situación, proveniente del inventario general activo y pasivo, formado con invención del Inspector o Subinspector correspondiente.
Si demoraren esta publicación, por más de un mes, incurrirán en las acciones que la presente Ley establece.