° La Industria Militar tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país o del extranjero, cuando así lo determine la Junta Directiva.
Decreto 592 de 1955 →Vigente
Artículo 2
La Industria Militar Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Dependencias En Otros Lugares Del País O Del Extranjero, Cuando Así Lo Determine La Junta Directiva
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.