Micelio

Artículo 8

Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos reconocidos en esta Ley a los obreros no son renunciables.

Las fábricas, talleres, etc., que contravengan a las disposiciones pertinentes de la presente Ley, serán condenados a una multa hasta de veinte pesos ($20) por cada infracción. En igual pena incurrirá cualquiera que ponga obstáculos a los Inspectores de la Oficina General del Trabajo, o a sus comisionados, y a los demás a quienes se confié la vigilancia del descanso.

En donde no funcione Oficina del Trabajo le corresponderá al respectivo Alcalde o Inspector organizar la vigilancia acerca del descanso ordenado por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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