Los derechos reconocidos en esta Ley a los obreros no son renunciables.
Las fábricas, talleres, etc., que contravengan a las disposiciones pertinentes de la presente Ley, serán condenados a una multa hasta de veinte pesos ($20) por cada infracción. En igual pena incurrirá cualquiera que ponga obstáculos a los Inspectores de la Oficina General del Trabajo, o a sus comisionados, y a los demás a quienes se confié la vigilancia del descanso.
En donde no funcione Oficina del Trabajo le corresponderá al respectivo Alcalde o Inspector organizar la vigilancia acerca del descanso ordenado por esta Ley.