Art. 171. La Biblioteca nacional de Bogotá es un establecimiento destinado a servir al público, proporcionando a los concurrentes en la Sala de lectura los libros que deseen consultar y los datos bibliográficos que soliciten. No se podrán sacar los libros fuera de la Biblioteca sino en casos excepcionales, y previa resolución del Ministerio de Instrucción Pública.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 171
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.