°. Etapas en las cuales se desarrollará el proceso de enajenación de las acciones. La venta de las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto se desarrollará en las siguientes etapas
Primera etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerá la totalidad de las acciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata la Ley 226 de 1995. Son destinatarios de las condiciones especiales los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular así como de la Sociedad Fiduciaria, del Almacén General de Depósito, de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de la Compañía de Financiamiento Comercial en cuyos capitales participa en forma mayoritaria el Banco Popular; los ex-trabajadores de las mencionadas entidades, siempre y cuando que no hayan sido desvinculados por justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o de ex-empleados del Banco Popular; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.
Segunda etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Tercera etapa, que tendrá lugar cuando, surtidas la primera y segunda etapas antes mencionadas, quede un remanente por vender igual o inferior al 15% de las acciones objeto del programa de enajenación. En este evento, las acciones restantes continuarán ofreciéndose al público en general hasta culminar la venta.