Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1079 de 1996 · Por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapas en las cuales se desarrollará el proceso de enajenación de las acciones. La venta de las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto se desarrollará en las siguientes etapas

1.

Primera etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerá la totalidad de las acciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata la Ley 226 de 1995. Son destinatarios de las condiciones especiales los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular así como de la Sociedad Fiduciaria, del Almacén General de Depósito, de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de la Compañía de Financiamiento Comercial en cuyos capitales participa en forma mayoritaria el Banco Popular; los ex-trabajadores de las mencionadas entidades, siempre y cuando que no hayan sido desvinculados por justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o de ex-empleados del Banco Popular; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

2.

Segunda etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

3.

Tercera etapa, que tendrá lugar cuando, surtidas la primera y segunda etapas antes mencionadas, quede un remanente por vender igual o inferior al 15% de las acciones objeto del programa de enajenación. En este evento, las acciones restantes continuarán ofreciéndose al público en general hasta culminar la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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