Créase el Escalafón de “Reservistas de Honor” de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el cual estará integrado por los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes que hayan pasado a la condición de reservas y se hagan acreedores de tal distinción conforme a lo establecido en el artículo 1° de esta Ley.
Ley 14 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Ley 14 de 1990 · por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.