Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1990 · por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Escalafón de “Reservistas de Honor” de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el cual estará integrado por los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes que hayan pasado a la condición de reservas y se hagan acreedores de tal distinción conforme a lo establecido en el artículo 1° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1990