o. A partir del 1º de enero de 1990, establécense las siguentes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-: PRIMERA COLUMNA GRADOS SEGUNDA COLUMNA ASIGNACION BASICA TERCERA COLUMNA ASIGNACION BASICA 01 $ 42.150 $ 48.400 02 45.550 51.000 03 47.150 54.200 04 50.950 57.750 05 54.300 63.750 06 58.300 67.850 07 59.300 71.200 08 66.050 75.550 09 69.000 78.100 10 70.800 80.250 11 75.950 85.650 12 78.700 89.500 13 83.350 94.900 14 87.100 99.300 15 91.800 103.450 16 96.950 109.050 17 100.750 113.400 18 102.300 115.800 19 104.600 117.300 20 108.950 119.950 21 112.700 124.050 22 118.650 129.250 23 120.450 134.250 24 126.250 140.650 25 129.750 145.050 26 132.950 148.150 27 138.150 154.550 28 144.250 155.150 29 145.600 156.500 30 151.450 162.950 31 158.400 170.550 32 163.850 176.200 33 170.600 183.500 34 172.700 186.450 35 177.250 190.850 36 185.850 196.450 37 190.900 201.350 38 199.250 211.000 39 208.850 220.650 40 217.200 229.750 41 225.950 238.700 42 239.900 252.950 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Decreto 70 de 1990 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 70 de 1990 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.