Micelio

Artículo 4

Ley 51 de 1966 · Por la cual se establece una cuota de fomento para el cultivo de cereales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional contratará con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales la inversión de los fondos recaudados en razón de lo dispuesto en la presente Ley, con destino al incremento de la agricultura en el ramo de los mentados productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1966