Micelio

Artículo 138

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las adquisiciones de bienes y servicios que requiera la Policía Nacional y que deban efectuarse por contrato escrito, se tramitará por la Dirección Administrativa y se perfeccionarán por conducto del Ministerio de Defensa o por el Fondo Rotatorio de la institución, con sujeción a las normas administrativas y fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983