Del crédito de proveedores. Cuando en el pliego de condiciones de una licitación internacional se exija financiación de las ofertas con crédito de proveedores, sus términos no se tendrán en cuenta en la comparación de ofertas de productores nacionales con las de productores extranjeros. En cambio, podrán tenerse en cuenta cuando se trate de comprar entre si ofertas de extranjeros u ofertas de nacionales, respectivamente.
Los pliegos de condiciones de licitaciones internacionales no podrán exigir a los productores nacionales condiciones de financiación de sus ofertas más favorables que las de las líneas de crédito de fomento que con tal fin se hayan establecido por las autoridades competentes.