Para la mayor efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobernadores y los Alcaldes objetarán los presupuestos respectivos que no se ajusten a lo que en tal disposición se prescribe. El Gobierno podrá acusar, por conducto de los Fiscales de los Tribunales Administrativos Seccionales, las ordenanzas, acuerdos y decretos que contravengan a lo dispuesto en la misma disposición.
Ley 93 de 1938 →Vigente
Artículo 12
Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.