Micelio

Artículo 3

Ley 156 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 210 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nueve y cuarto por ciento (9 ¼ %) que le corresponde al Municipio de Zipaquirá por concepto de la participación de Salinas, establecido por la Ley 210 de 1959 , se distribuirá así:

Cinco por ciento (5%) para obras públicas;

Dos por ciento (2%) para beneficencia;

Dos por ciento (2%) para fondos comunes, y

Un cuarto ( ¼%) para edificaciones escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 156 de 1961