Art. 64. Ninguna Administración de rentas particulares podrá hacer pagos definitivos, sino mediante la autorización ú orden expresa de la Administración general.
De los Resguardos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 64. Ninguna Administración de rentas particulares podrá hacer pagos definitivos, sino mediante la autorización ú orden expresa de la Administración general.
De los Resguardos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.