Coordinaciones operacionales y de intercambio de información. Hasta tanto se establezcan los protocolos de intercambio de información y de coordinación operacional, las autoridades actuarán en el marco de sus roles y funciones atendiendo a lo establecido en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, así como su normatividad específica de estas.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.4.2. Registró Declaración de Protección Marítima. Los Capitanes de los buques no contemplados por el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, y de los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte del convenio SOLAS/74 ni del protocolo 1988, deberán, a requerimiento de la instalación portuaria, de otro buque, o cuando lo determine la Autoridad Marítima Nacional, acordar y registrar una Declaración de Protección Marítima, según las prescripciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, para las operaciones de la interfaz buque-puerto y actividad buque-buque según corresponda.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 34)
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