° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto: del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Personal, y material. Del artículo-506. Para creación de nuevas unidades sanitarias y para ampliación de- los servicios de las actuales; especialmente en la protección infantil y saneamiento urbano y rural. $ 159;000.00 Del artículo 525. Para sueldos' de la Policía Sanitaria Nacional 20;000.00 Al artículo 503. Para sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias rurales 60,000.00 Al artículo 504. Para drogas, jornales; materiales y demás gastos para el sostenimiento de las Comisiones Sanitarias rurales 30,000.00 Al artículo 507. Para sueldos del-personal de saneamiento de los puertos no-comprendidos en las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1931 32,220.00 Al artículo 508. Para jornales, materiales y demás gastos de-saneamiento en los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley- 32- de 1931 7,780.00 CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Al artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos 29,000.00 Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas en los lazaretos de la República 20,000.00 Sumas iguales $ 179,000.00 179,000.00 Comuniquese,
Decreto 226 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto: Del Departamento Nacional De Higiene Capitulo 78 Personal, Y Material
Decreto 226 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.