El 50 por 100 de este capital de garantía será invertido por la compañía respectiva en bienes inmuebles ubicados en el Territorio Nacional, pudiendo constituir el 50 por 100 restante de la garantía con valores nacionales o con dinero efectivo depositado en un Banco del país, o en acciones del Banco de la Republica, caso de fundarse este.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.