La Empresa se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente, las facilidades especiales establecidas en la presente Resolución, por razones técnicas u operacionales.
Artículo octavo. Esta Resolución requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional, y rige a partir de la fecha de dicha aprobación.
Dada en Bogotá, D.E, a 27 de noviembre de 1962.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Guillermo Sendoya Naranjo
El Secretario General,
Diego Giralda Restrepo