Micelio

Artículo 60

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar, científico, y de Juzgamiento que violen normas deportivas, serán sancionados por el tribunal deportivo competente, previa investigación adelantada de oficio o a solicitud de parte. La acción disciplinaria se extingue por prescripción en un término de seis meses, contados a partir de la comisión del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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