Micelio

Artículo 2.3.2.1.8.7

Fortalecimiento Y Acompañamiento Comunal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento y acompañamiento comunal. El fortalecimiento y acompañamiento territorial e institucional comunal comprende

1.

Brindar asesoría de oficio o a petición de parte.

2.

Apoyar a los organismos de acción comunal en la gestión de recursos a nivel local, departamental y nacional.

3.

Brindar asesoría para el acceso a las plataformas digitales.

4.

Servir de enlace con los entes a nivel territorial y nacional.

5.

Brindar apoyo a los organismos de acción comunal para las actividades de auto­gestión.

6.

Facilitar la gestión de los planes de desarrollo comunal y comunitario en las dinámicas territoriales de planeación.

7.

Gestionar la articulación con las entidades correspondientes para la prevención y protección de los líderes comunales en concertación con los organismos comu­nales.

8.

Todas las demás que sean asignadas por la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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