Micelio

Artículo 1

Decreto 631 de 1996 · por el cual se modifican los Decretos 1013 y 1278 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el literal B del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, adicionado con el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995 el cual quedará así: "d. La rentabilidad efectiva anual corresponderá a los Títulos de Tesorería - "TES"- Clase "B" de subasta, con plazo de un año correspondiente a la de la última subasta aprobada en dicho plazo siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta (30) días; en caso contrario y en el evento de un cambio en las condiciones de mercado, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la tasa máxima de rentabilidad de los "TES", Clase "B" de que trata el presente Decreto la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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