Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para toda clase de erogaciones, y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.