Artículo tercero , El artículo 21 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.- Hotel Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto 1866 del 08 de Agosto de 1977, quedará así: Artículo 21. Atribuciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones
Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que deba desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriba la Asamblea General, en coordinación con la política gubernamental;
Estudiar toda reforma de los estatutos que deba ser sometida a la aprobación de la Asamblea General;
Adoptar los reglamentos de colocación de acciones en reserva con sujeción a las prescripciones legales y estatutarias;
Controlar el funcionamiento de la Sociedad y verificar su conformidad con la política general que se adopte;
Servir de órgano consultivo a la Gerencia General en los casos que este solicite su asesoría;
Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
Convocar la Asamblea General a las reuniones ordinarias, así como a extraordinarias cuando lo estime conveniente o se lo solicite un número de accionistas que representen la cuarta parte o más del capital suscrito;
Presentar a la Asamblea las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de ejercicio, el estado de pérdidas y ganancias y un informe escrito y razonado sobre la situación económica y financiera de la Sociedad y los demás documentos que exijan las disposiciones legales vigentes;
Presentar a la Asamblea General con los documentos anteriores un proyecto de distribución de utilidades, si las hubiere;
Controlar los régimenes salariales y prestacionales de los Servicios Públicos de la sociedad en los términos de la Ley, de las Convenciones y Pactos Colectivos;
Las demás que le adscriban las leyes o estos estatutos o que le encomiende la Asamblea General de Accionistas con sujeción a la Ley.