Art 17. Celebramos los convenios de que habla el artículo 5º , inciso IV, los Ingenieros o Jefes de tráfico harán el presupuesto de a cantidad de herramientas que se necesiten en cada vía, y la pasarán al Ministerio de Obras públicas. Al hacer ese presupuesto debe dotarse la vía con los elementos necesarios para hacer las reparaciones mayores y las obras de arte que en ellas puedan ocurrir. Las herramientas destinadas a este objeto serán conservadas por los Jefes de Tráfico y dadas en préstamo a los respectivos Jefes de camioneros cuando fueren necesarias.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 17
, Inciso Iv, Los Ingenieros O Jefes De Tráfico Harán El Presupuesto De A Cantidad De Herramientas Que Se Necesiten En Cada Vía, Y La Pasarán Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.