Adiciónense los parágrafos 5º y 6º al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los cos¬tos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los cos¬tos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deduccio¬nes, pasivos o impuestos descontables totales.
El cien por ciento (100%) de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado, procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.