Micelio

Artículo 1.2.1.5.1.15

Memoria Económica

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Memoria económica. Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial y las señaladas en los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a ciento sesenta mil (160.000) UVT, a más tardar en los plazos establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, a través del servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo el contenido y las especificaciones del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba.

La memoria económica para el proceso de permanencia de que trata el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.11. de este decreto se debe presentar a más tardar el treinta (30) de abril del 2018.

La memoria económica deberá estar firmada por el representante legal y el Revisor fiscal y/o Contador Público según corresponda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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