º . A la demanda se anexará: 1º. La prueba de la edad de los adoptantes y del adoptable; 2º. La prueba del matrimonio, cuando marido y mujer adopten conjuntamente; 3º. La declaración del abandono decretada por el Defensor de Menores en los casos del artículo 282; 4º. Certificación sobre vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el menor, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; 5º. Prueba de las condiciones físicas, mentales y sociales de que trata el artículo 269; 6º. Las demás pruebas que se estimen conducentes.
Ley 5 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Ley 5 de 1975 · Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.