✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.º Apruébase el preinserto contrato con la siguiente agregacion al artículo 10:
Art. 10
Parágrafo
Estos bonos se redactarán expresando claramente la condicion estipulada en el artículo 11 del contrato, y que la República ninguna responsabilidad contrae para su emision, sino desde la fecha en que las obras contratadas hayan sido recibidas por el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.