Micelio

Artículo 23

División De Vigilancia A Carteras Colectivas

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Vigilancia a Carteras Colectivas . Son funciones de la División de Vigilancia a Carteras Colectivas, las siguientes

1.

Efectuar las actividades de supervisión de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras colectivas en lo que respecta exclusivamente a esta actividad.

2.

Velar por que los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con las normas que los regulan.

3.

Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.

4.

Hacer seguimiento a la evolución de los portafolios de los fondos o carteras colectivas, verificar su conformidad con los contratos de suscripción y prospectos de inversión y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.

5.

Velar por que los administradores de los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado público de valores.

6.

Evaluar la necesidad y pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o a las asambleas de suscriptores.

7.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la división.

8.

Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas sobre las irregularidades que se detecten en los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

9.

Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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