División de Vigilancia a Carteras Colectivas . Son funciones de la División de Vigilancia a Carteras Colectivas, las siguientes
Efectuar las actividades de supervisión de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras colectivas en lo que respecta exclusivamente a esta actividad.
Velar por que los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con las normas que los regulan.
Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
Hacer seguimiento a la evolución de los portafolios de los fondos o carteras colectivas, verificar su conformidad con los contratos de suscripción y prospectos de inversión y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Velar por que los administradores de los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado público de valores.
Evaluar la necesidad y pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o a las asambleas de suscriptores.
Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la división.
Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas sobre las irregularidades que se detecten en los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.