Micelio

Artículo 1

Los Títulos De Desarrollo Agropecuario, Emitidos Por El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 15 De La Ley 16 De 1990, Serán Depositados Y Administrados En Depósitos Centralizados De Valores

Decreto 2241 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se dictan algunas disposiciones sobre Títulos de Desarrollo Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los títulos de Desarrollo Agropecuario, emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16 de 1990, serán depositados y administrados en depósitos centralizados de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1997