Las operaciones de crédito interno del Distrito Especial de Bogotá se sujetarán al mismo trámite previsto para los departamentos. Corresponde al Concejo Distrital otorgar la autorización a que se refiere el artículo 3º. de la presente Ley y al alcalde mayor celebrar los contratos respectivos.
Ley 7 de 1981 →Vigente
Artículo 27
Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.