Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación global de los cupos de redescuento para bonos de prenda de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuicultura y las condiciones de los mismos, serán fijadas por la Junta Monetaria. La determinación de los productos beneficiarios y la asignación de los cupos individuales de los bonos de prenda, estará a cargo del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario que se crea por medio de la presente Ley. La administración de los mismos estará a cargo de la Dirección del Fondo Financiero Agropecuario.

Parágrafo

Serán beneficiarios de los bonos de prenda de que trata la presente disposición el Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema, los Agricultores, Ganaderos, Pescadores y Acuicultores, sus cooperativas de 1° y 2° grado, sus asociaciones gremiales, la industria procesadora de productos agropecuarios y las empresas comercializadoras de los mismos productos. Los usuarios de los bonos de prenda deberán cumplir los requisitos que establezca el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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