La asignación global de los cupos de redescuento para bonos de prenda de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuicultura y las condiciones de los mismos, serán fijadas por la Junta Monetaria. La determinación de los productos beneficiarios y la asignación de los cupos individuales de los bonos de prenda, estará a cargo del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario que se crea por medio de la presente Ley. La administración de los mismos estará a cargo de la Dirección del Fondo Financiero Agropecuario.
Serán beneficiarios de los bonos de prenda de que trata la presente disposición el Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema, los Agricultores, Ganaderos, Pescadores y Acuicultores, sus cooperativas de 1° y 2° grado, sus asociaciones gremiales, la industria procesadora de productos agropecuarios y las empresas comercializadoras de los mismos productos. Los usuarios de los bonos de prenda deberán cumplir los requisitos que establezca el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario.