º. En ningún caso las personas con cargos de dirección, administración o vigilancia en las entidades cooperativas podrán obtener para sí, o para las entidades que representan, préstamos u otros beneficios por fuera de las reglamentaciones generales establecidos para el común de los asociados, su pena de incurrir en la pérdida del cargo y sin perjuicio de las otras sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 1659 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.