Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Número 377 De 26 De Marzo Del Presente Año, El Gobernador Del Departamento De Galán, De Acuerdo Con El Médico En Jefe Director De Obras Públicas Del Lazareto De Contratación, Procederá Á Contratar La Construcción De Los Siguientes Edificios: Iglesia, Casa Cural, Edificio Para Oficinas Públicas Y Cárcel, Edificio Para Asilo Y Escuela Para Niños Enfermos, Edificio Para Asilo Y Escuela Para Niñas Enfermas, Mercado Y Almacenes Para Víveres, Me Tedero Público, Cementerio, Edificios Para Hospitalización De Enfermos Y Casa Para Las Hermanas Salecianas, Local Para Farmacia Y Consultorio, Asilo Para Niños Sanos, Local Para Examen De Enfermos Y Laboratorio, Casa Para Los Médicos Y Casa Para Empleados Sanos

Decreto 770 de 1907 · Por el cual se ordena la construcción de varias obras en el Lazareto de Contratación y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 377 de 26 de Marzo del presente año, el Gobernador del Departamento de Galán, de acuerdo con el Médico en Jefe Director de Obras públicas del Lazareto de Contratación, procederá á contratar la construcción de los siguientes edificios: Iglesia, casa cural, edificio para oficinas públicas y cárcel, edificio para asilo y escuela para niños enfermos, edificio para asilo y escuela para niñas enfermas, mercado y almacenes para víveres, me tedero público, cementerio, edificios para hospitalización de enfermos y casa para las Hermanas Salecianas, local para farmacia y consultorio, asilo para niños sanos, local para examen de enfermos y laboratorio, casa para los médicos y casa para empleados sanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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