Artículo único. Todos los trabajadores -empleados y obreros- de las obras de conservación de Bocas de Ceniza , serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, como lo ordenan la Ley 6ª de 1945, y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia, la Caja reconocerá y pagará a dichos trabajadores las prestaciones sociales ya causadas, o que en el futuro se cansen, y podrá repetir contra el Tesoro Nacional pollas cuotas correspondientes.
Decreto 2994 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 174 De 1961 Publíquese Y Cúmplase
Decreto 2994 de 1960 · Sobre pago de prestaciones sociales a los trabajadores de Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.