Micelio

Artículo 31

Dirección Para La Población Migrante

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Población Migrante . Son funciones de la Dirección para la Población Migrante, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomen­tar la promoción de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el país.

2.

Coordinar con las instancias competentes en los ámbitos nacional y territorial, la implementación de estrategias y políticas para la atención inmediata y huma­nitaria, la integración socioeconómica y productiva de las personas migrantes asentadas en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.

3.

Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las en­tidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el País.

4.

Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para niños, niñas y adolescentes migrantes, enfocados en el acceso a servicios edu­cativos, la protección y atención especializada, así como la prevención de la violencia y explotación infantil, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5.

Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los dere­chos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retorna­da en el país.

6.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

7.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

8.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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