Art. 4.° Serán electores todos los colombianos varones que tengan veintiun años, o que sean o hayan sido casados i que residan en el Estado, siempre que se encuentren en las listas de electores que deben formarse, con escepcion de los que hayan perdido por sentencia ese derecho o el uso de su libertad por resolucion judicial, o estén bajo interdiccion o tengan causa criminal pendiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.