Micelio

Artículo 4

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Serán electores todos los colombianos varones que tengan veintiun años, o que sean o hayan sido casados i que residan en el Estado, siempre que se encuentren en las listas de electores que deben formarse, con escepcion de los que hayan perdido por sentencia ese derecho o el uso de su libertad por resolucion judicial, o estén bajo interdiccion o tengan causa criminal pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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