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Artículo 8

Modificar El Artículo 40 Del Decreto Número 1886 De 2015, El Cual Quedará “ Artículo 40

Decreto 944 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto número 1886 de 2015

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 40 del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará “ Artículo 40. Circuito de Ventilación Forzada. Toda labor subterránea debe contar con un circuito de ventilación forzada. Dicho circuito debe ser calculado por un ingeniero de minas, o en minas, un ingeniero de minas y metalurgia o por un especialista en ventilación de labores mineras subterráneas o en su defecto si no los hubiera, un tecnólogo en minas con experiencia mínima de cinco (5) años en labores mineras subterráneas. El circuito de ventilación debe estar identificado en los planos de ventilación de la labor, el cual debe contener

1.

La dirección y distribución de la corriente de aire a través de la mina.

2.

La ubicación de las puertas principales, los reguladores del aire, las zonas tabicadas, los sistemas de captación del metano, cada ventilador y ventilador auxiliar o de intensificación de la corriente, todas las estaciones de aforo, los controles de ventilación que separan corrientes de aire y los cruces de aire.

3.

La ubicación de la entrada, retorno, transporte, banda transportadora, cable de trole y purgado de corrientes de aire.

4.

Los puntos donde se instalarán y mantendrán separaciones de los cursos de entrada y retorno del aire.

5.

La ubicación y la cantidad de aire de todos los puestos de trabajo y los frentes de arranque.

6.

El volumen de aire requerido en las galerías hasta los sectores y secciones de los frentes y la velocidad del aire en un frente de tajo largo o tajo corto, cuando se utilice este método de explotación, así como los puntos donde se medirán dichas velocidades.

7.

Los lugares donde se tomarán muestras de polvo respirable y la ubicación de los consiguientes dispositivos, así como las medidas de control de dicho polvo utilizadas en las fuentes generadoras de polvo de esos lugares.

8.

Los sistemas de control del polvo y el metano en tolvas, trituradoras, puntos de transferencia y vías de acarreo.

9.

La velocidad del aire en galerías con uso de vagonetas y banda transportadora. 10 Los puntos donde se medirán los porcentajes de metano y oxígeno, así como aquellos donde se medirán las cantidades de aire y se harán pruebas para determinar el movimiento del aire en la dirección adecuada, a fin de evaluar la ventilación de las zonas. 11. La ubicación de dispositivos de ventilación, tales como reguladores y tabiques, utilizados para controlar el movimiento de aire hacia las zonas agotadas. 12. La ubicación y la secuencia de construcción de los diques de cierre propuestos para cada zona agotada. 13. La ubicación de las barreras de polvo y/o de agua; y, 14. La ubicación de las salidas de evacuación en caso de emergencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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